miércoles, 5 de mayo de 2010

Análisis comparativo de las previsiones que en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y LEA

Respecto a la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970, podemos decir que dedica el capitulo IV a la Educación Permanente de Adultos.
Hay que recalcar dos cuestiones importantes de esta Ley, una primera que dice que hay que reconocer que el texto no identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo, con lo que quiere decir que la Educación de Personas Adultas no equivale a educación primaria o básica, ni a alfabetización.
También mencionar que no reduce la oferta educativa a los adultos a la educación general básica sino que les ofrece además el bachillerato y estudios universitarios. Además se les ofrece también un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional.
La segunda cuestión es que debe existir colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización Sindical, Empresas y Sectores interesados, aunque corresponde al Ministerio de Educación aprobar los programas y supervisar la educación de adultos.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), dedica el título III a la Educación de Personas Adultas, en la que plantea la apertura de un modelo específico de educación, distinto del que la escuela desarrolla con los adolescentes y jóvenes, pero equivalente.
En primer lugar, se expresa que las personas adultas pueden disfrutar de dichos estudios, organizado dependiendo de sus características. Se le impartirán conocimientos equivalentes a la educación básica, y las capacidades generales propias de la educación básica.
También expresa que, las administraciones educativas facilitarán a los profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas, además de disponer de centros específicos, de especialización didáctica en el campo de la educación de adultos, de programas específicos…
Además un aspecto importante es que se establecen como objetivos básicos de las acciones comprendidas dentro de esta modalidad de enseñanza, aquellas encaminadas a propiciar una formación básica de las personas adultas que facilite su acceso a los distintos niveles educativos, a mejorar o adquirir una cualificación profesional y a desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
En los últimos años los programas de formación profesional ocupacional están ofreciendo nuevos modelos y posibilidades a personas consideradas adultas.
Con respecto a la Ley anterior podemos ver que las modificaciones han resultado favorables en esta materia, ya que se les dota de centros específicos para ellos, por ejemplo, además de propiciar más valores. Se les da una segunda oportunidad educativa para aquellos adultos que no la pudieron recibir en su momento y así se considera tanto en la legislación y administración de la educación presencial a los adultos como la de la enseñanza a distancia.
(LOE) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 66, dice que La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
En esta Ley también se menciona que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
Además en su artículo 67, expone que además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.
Además, Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
En cuanto a la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.
Podemos decir que, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
Como podemos observar, esta ley es mucho más completa que las dos anteriores ya que abarca más aspectos sobre las personas adultas y personas de 16 años con un trabajo, y exámenes específicos para la entrada a la universidad entre otros muchos aspectos.
(LEA)La Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía, contempla las mismas características que la anterior a diferenciar que podrán, cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones: Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario; Ser deportista de alto rendimiento; Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. Además, se crearán redes entre redes que estarán integradas por los centros de educación permanente, los institutos de educación secundaria, los institutos provinciales de educación permanente, y, en su caso, los centros integrados de formación profesional.
Otro requisito importante es que la Administración de la Junta de Andalucía estimulará la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación y formación permanente de personas adultas.

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